Asistimos al componente académico ofrecido por
la Fundación ProBono a través de Subterránica y la Asociación de Músicos Independientes
de Colombia AMIC sobre derechos de autor. Un componente practico, interesante. Aún
hay muchos vacíos respecto al tema y podemos decir que el tema en Colombia no
alcanza a estar ni en pañales, aun se confunde a Sayco con una entidad estatal (Debo
recalcar de nuevo que Sayco es una entidad privada que nada tiene que ver con
el estado colombiano) y las preguntas directas sobre los atropellos de estas y
otras entidades públicas hacia los músicos y agentes del sector no tienen
respuestas sencillamente porque no hay legislación o porque no se conoce sobre
el tema. Sayco sigue siendo pues una puntilla que se clava en los zapatos de
los músicos y productores independientes.
Ahora, hubo un aparte muy interesante y que nos
cae como anillo al dedo en este país donde la crítica es confundida con
insultos y en donde ya se cansa uno de frases como “vamos a tomar acciones
legales”, “lo voy a demandar” o comunicados que dañan el buen nombre de otros
músicos. En síntesis, no solo a los músicos sino al colombiano en general le
encanta insultar, degradar, pordebajear
a las personas. Ojo lo que escribo A LAS PERSONAS, es diferente la intimidad
personal a la actividad que se realiza, en este caso la música y si esta está
en la esfera de lo público o no. No es lo mismo decir “Szarruk es un pendejo” a
decir “la música de Szarruk es una porquería”, ya verán por qué. Según la
teoría y las leyes explicadas en el componente, les voy a mostrar cuando hay delito y cuando no, cuando se pueden
tomar acciones y cuando no y hasta donde llega la tan mencionada “Libertad de
expresión” para que de una vez por todas aprendamos a diferenciar la crítica
tan necesaria en las artes, del insulto tan común en esta tierra de
arrabaleros, y a no tomar de manera personal cada comentario, porque señores,
se está colocando aburridor esto.
Libertad de expresión
Según un artículo en el portal docencia.undea.com.co
la libertad de expresión es:
La libertad de
expresión es una condición necesaria para que el ser humano se desarrolle
plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por que se
preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre en
sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda
en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia
del interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la
realización del ser humano como individuos dentro de una sociedad. http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/articulo_20.html
Podemos inferir que es el derecho que tenemos
todos de decir lo que pensamos, de actuar como queramos, de expresar lo que
sintamos, etc. Entender que cada persona puede decir o hacer lo que quiera.
Pero esta libertad de expresión tiene límites y
ellos van dentro de lo legal. Para no alargar el tema, mi libertad de expresión
llega hasta el punto en que yo afecto a otras personas, resumido en frases de
grandes personajes de la historia es algo así como “no hagas a los demás lo que
no quieres que te hagan a ti” o “Amaos los unos a los otros”. Mi libertad no
puede coartar la de los demás y mucho menos si al expresarme hago un verdadero
daño a otra persona. Ojo, verdadero… VERDADERO, no en mi cabeza o en el mundo imaginario
del otro.
Ahora hablemos de la esfera de lo público,
porque acá ya se comienza a poner bonito el asunto.
La esfera de lo público.
Se le llama esfera del debate público al derecho
de informar sobre los aspectos que son de interés general (público), si usted
es una persona publica o que trata de serlo entonces su actividad pasa a ser de
interés general para todos o para una parte de la población. Quiera usted o no
quiera, es decir, un gol de James es parte de la esfera del debate público, una
canción de la Peste o la pelea de Oasis con Blur hace años. Por temas de interés
público entendemos el derecho a informar, opinar o expresarse sobre todo
aquello que causa interés en la sociedad en general. Mucha palabra repetida
pero es necesaria para dejarlo bien claro.
La diferencia entre la
intimidad y lo público.
Ahora debemos entender lo siguiente, el gol de
James está dentro de la esfera de lo público, pero la vida privada de él no.
Entonces, decir por ejemplo “El gol de James es un asco”, está dentro de la
opinión en la esfera de lo público, pero “James es un pedazo de mierda y su
esposa es horrenda” es un insulto directo a la persona que no tiene nada que
ver con su profesión o con lo que él hace.
Les voy a colocar un ejemplo de vivencia propia
ya que yo recibo muchas “interacciones” de este estilo. Hace un tiempo yo
critiqué, me burle o como quieran llamarlo, la puesta en escena de una banda
que no me gustó en un concurso de Bogotá. Me parecía una
burda imitación de Baby Metal muy mal lograda. Les explico… la presentación que
fue publicada en You Tube ya pasa a ser parte de la esfera del debate público,
por lo tanto no solo es mi derecho, sino mi deber hacer comentarios malos o
buenos sobre dicha presentación ya que es parte de mi profesión y mi actividad.
Después de esto a mí me llamó un músico colombiano a mi casa a amenazarme porque
había hecho esas críticas. Eso ya es un delito, no por la llamada, sino por la
amenaza.
En resumidas cuentas usted puede opinar sobre
lo que quiera siempre y cuando opine sobre algo público y sobre el hecho.
Si usted es un músico y sube un video a You
Tube, se hace público, si hace un grafiti en la calle, se hace público, si da
un concierto, se hace público, en el momento en que usted coloca un post en Facebook
esto ya es público.
Cuando hay delito,
cuando no.
Sigamos con el ejemplo de la llamada a amenazarme…
como el me llamo a mi teléfono, esta amenaza no fue publica por lo tanto es una
rencilla personal, el problema es entre él y yo. Nada más, si él hubiera
publicado la amenaza por ejemplo en Facebook, está ya se hace pública y yo
tengo derecho a una acción legal. Entonces, para que usted diga “lo voy a
demandaaaaaaaaaaar” “Voy a usar todos mis recursos legaleeeeeeeeees” primero
tiene que haber una acción que se haya hecho específicamente con la intención
de dañar su nombre o su persona ante la opinión general. Si esto no sucede, no
hay delito. Hablando de derechos de expresión, ya si usted quiere demandar
porque siente que hay peligro es diferente. Pero ojo a esto... como cuando este
señor me llamó yo lo insulté de vuelta, ahí no hay delito tampoco, se anula
toda acción porque entonces es recíproca. Les explico, Yo coloco un post
diciendo que Casimiro es un pedazo de mierda y el me responde diciendo, Szarruk
es otro pedazo de mierda. La acción se anula, es decir ahí ya no hay nada.
Para resumir, hay delito solamente cuando se
realiza una acción con la firme intención de dañar o destruir a otra persona. Y
esto debe ser demostrado.
La retractación.
Si después de que alguien se siente ofendido
por alguna persona, quien lo ofendió se retracta, entonces se anula también cualquier
acción. Ya no procede ningún proceso. La retractación debe ser realizada por el
mismo medio en que se hizo la acción que generó la demanda. Si fue en TV usted
debe retractarse en TV, en Radio, etc. Por eso muchas veces hemos visto
personas retractándose en público de lo que han dicho y por eso si con este escrito
he ofendido a alguien, de antemano me retracto acá mismo.
La defensa del humor.
Siempre nos preguntamos cómo es que no demandan
a Los Simpsons, a Los Reencauchados y a todos estos programas y personajes que
se burlan de los demás, del gobierno y de todos. Pues existe algo que se llama “La
defensa del humor”, es un aparte que permite esa clase de burlas, criticas,
insultos si definitivamente se hacen con la finalidad de hacer humor mas no de
ofender o destruir a otra persona, el ejemplo más claro de esto son los monólogos
de las introducciones a entregas de premios como Los Grammy, Los Oscar, en
donde generalmente se usa el sarcasmo y la ironía extrema resaltando los
defectos o errores s de otra persona.
Otro ejemplo Charlie Hebdo en Paris o Don Importante en Subterránica.
Obviamente a nadie le gusta que se burlen de uno, pero cuando uno es una
persona publica a esto es a lo que se enfrenta. Por eso, la recomendación es
que si usted quiere que todo lo que haga le parezca hermoso al planeta entero,
que nadie le diga nada malo, que nadie opine sobre sus acciones o creaciones,
mejor no ingrese al mundo del arte. El mundo del arte es público así usted se
considere el personaje más underground del planeta, si usted no está dispuesto
a recibir también lo malo, es mejor que se retire y se evite las peleas y las
confrontaciones, y más en un país de estos en donde el veneno es parte del
almuerzo.
El artículo 250ª del
código penal colombiano.
Este es un artículo interesante y es por donde
se puede castigar acciones como la Payola en Colombia. Como bien saben esta práctica
no es considerada un delito en el país aunque se han hecho muchas denuncias. Y
el artículo es interesante porque involucra un montón de acciones que pueden
llegar a castigar con cárcel y multas muchas de las acciones que vemos por ahí en
entidades públicas y privadas y que hemos venido denunciando durante años, por
eso se los dejo para que lo analicen.
ARTÍCULO 250-A.
CORRUPCIÓN PRIVADA.
Con las mismas penas
será castigado el directivo, administrador, empleado o asesor de una sociedad,
asociación o fundación que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite
o acepte una dádiva o cualquier beneficio no justificado, en perjuicio de
aquella.
Cuando la conducta
realizada produzca un perjuicio económico en detrimento de la sociedad,
asociación o fundación, la pena será de seis (6) a diez (10) años.
¿Si les suena el caso a cosas que pasan por ahí
en algunas entidades que ya conocemos? En fin…
Como capítulo aparte
Adendum:
Respecto a los temas no abordados en el
componente, les puedo decir que SAYCO es una organización privada, es la única
que existe en Colombia y ha estado envuelta en cientos de escándalos por robo,
corrupción, además ha incumplido los acuerdos que se han hecho con asociaciones
como la nuestra. Pueden aprender más sobre este tema en el blog de AMIC en
donde hay una extensa investigación, pruebas, escritos y anexos. www.amiccolombia.org
Respecto a los derechos de autor de las
canciones y sus usos permitidos, hace un tiempo habíamos publicado una lista de
usos permitidos y de prohibiciones. Esto fue una pregunta en el componente,
pueden leerlo acá http://subterranica.blogspot.com/2014/03/cuidado-con-los-derechos-de-autor.html
Y en cuanto a las regalías, este e sun tema
totalmente ajeno al derecho de autor y se trata directamente con cada empresa o
persona contratante, pero para que eso suceda en el rock, primero tendría que existir
una industria que pagara regalías.
P.D. Sigue siendo un gran interrogante el por
qué no se pueden registrar ideas en el país. Ideas como tal. No obras creadas.
@felipeszarruk
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