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CUIDADO CON LOS DERECHOS DE AUTOR, CONOZCA “EL USO JUSTO”
Felipe Szarruk

Usted puede utilizar obras artísticas de cualquier área que estén registradas y protegidas por derechos de autor en ciertas ocasiones, esto es denominado EL USO JUSTO o el USO HONRADO, que es la facultad que le otorgan las leyes para usar obras o partes de las obras ya sean musicales, literarias, audiovisuales, etc. Sin perjudicar al autor o sin violar sus derechos. Acá les explicamos algunos ejemplos.

COVERS o versiones de canciones de otros artistas

Respecto a los covers musicales, usted no puede grabar una canción sin permiso de su autor, mucho menos hacerle cambios o arreglos. Para esto existen varios procesos.

Puedes tocar y hacer covers de la canción que quieras sin pagar regalías ni poseer los derechos, puesto que el rendimiento está cubierto por disposiciones de uso justo de la ley de Estados Unidos, eso sí, si el autor no lo permite o no quiere que toquen su canción no se podrá hacer.

Dile al público el título de la canción y quién era el intérprete original. Si bien esto no está legalmente requerido, es una cosa respetuosa y evita que el público confunda quien la escribió, realizó y posee la canción originalmente. Sea justo, sea ético.

Usted no puede subir videos ni vender grabaciones de estos toques, si alguien le requiere que quite los videos o grabaciones hágalo inmediatamente, ese material no es suyo, aunque usted lo interpretó, usted está violando el derecho de autor. Es problable que no haya problema con videos de celulares, etc. Pero si se está lucrando de esto si puede haber problemas.

Los “covers”, son obras derivadas, esto es, creaciones artísticas que tienen como fuente una obra preexistente.

En Colombia, existen dos maneras de pedir autorización para hacer un “cover”, la primera, es acudiendo directamente al titular de la obra para obtener el permiso para utilizarla, la otra, y  sobre todo cuando se trata de obras extranjeras, es dirigirse a la Asociación Nacional de Editoras Musicales -ACODEM-.

SAMPLER

Esto es un poco más complicado, hay una legislación que permite usar pequeños fragmentos de menos de 30 segundos para hacer canciones, sin embargo hay que pedir permiso al autor. Los samplers se pueden acoger a la legislación de USO JUSTO y al DERECHO DE CITA.

“derecho de cita” es “la potestad que tienen las personas de reproducir o utilizar breves fragmentos de obras de otros autores sin pagarles contraprestación alguna, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el título de dicha obra.” De otra parte, el Convenio de Berna, nos dice que  ”Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa”, y la Decisión Andina 351 de 1993 afirma en su Art. 32 Literal a) “Será lícito realizar, sin la autorización del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos:  citar en una obra, otras obras publicadas, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga”.

EL USO JUSTO

Esto se aplica a cualquier área del arte, usted puede usar obras siempre y cuando mantenga el uso justo, se basa en las siguientes premisas:

1) Que la limitación o excepción esté prevista expresamente.
2) Que no se atente contra la explotación normal de la obra.
3) Que no se cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor.

En resumen usted no puede usar una obra o parte de la obra en su propio beneficio, no puede lucrarse de ella, no puede cambiarla, no pued explotarla, solo puede usarla si es para actividades didácticas, periodísticas, para ilustrar una explicación, educativas y como dice la norma:

“Artículo 32º.- Es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.

Artículo 33º.- Pueden ser reconocidas cualquier título, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimiento de actualidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.

Artículo 34º.- Será licita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.

Artículo 35º.- Pueden publicarse en la prensa periódica, por la radiodifusión o por la televisión, con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o en las que se promuevan ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar, pronunciada en público, siempre que se trate de obras cuya propiedad no haya sido previa y expresamente reservada. Es entendido que las obras de este género de un autor no pueden publicarse en colecciones separadas sin permiso del mismo.

Artículo 36º.- La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.

Artículo 37º.- Es licita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro.

Artículo 38º.- Las bibliotecas públicas pueden reproducir para el uso exclusivo de sus lectores y cuando ello sea necesario para su conservación, o para el servicio de préstamos a otras bibliotecas, también públicas, una copia de obras protegidas depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentran agotadas en el mercado local. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia, por la biblioteca que las reciba en caso de que ello sea necesario para su conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores.

Artículo 39º.- Será permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías públicas, calles o plazas y distribuir y comunicar públicamente dichas reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.

Artículo 40º.- Las conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza superior, secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los estudiantes a quienes están dirigidos, pero es prohibida su publicación o reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las pronunció.

Artículo 41º.- Es permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la obligación de conformarse puntualmente con al edición oficial, siempre y cuando no esté prohibido.

Artículo 42º.- Es permitida la reproducción de obras protegidas o de fragmentos de ellas, en la medida que se estime necesaria por la autoridad competente, para su uso dentro de los procesos judiciales o por los órganos legislativos o administrativos del Estado.

Artículo 43º.- El autor de un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.

Artículo 44º.- Es libre la utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio privado sin ánimo de lucro.”

Por lo tanto usted como artista, sobre todo si usa partes de otras obras como parte de su proceso creativo debe tener claro cuando y como usar el material de otro autor sin infringir sus derechos, si no, puede costarle un proceso o un problema en donde de seguro usted va a perder. Igual, lo que se propone entre artistas en mantener la lealtad a la creatividad y el respeto hacia las obras de los demás.

Bibliografía y Cibergrafía:

Revista Iberoamericana de Derecho de Autor, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe.
Leyes sobre Derechos de Autor de la República de Colombia

www.culturaalderecho.org

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