CUIDADO CON LOS DERECHOS DE
AUTOR, CONOZCA “EL USO JUSTO”
Felipe Szarruk
Usted puede utilizar obras
artísticas de cualquier área que estén registradas y protegidas por derechos de
autor en ciertas ocasiones, esto es denominado EL USO JUSTO o el USO HONRADO,
que es la facultad que le otorgan las leyes para usar obras o partes de las
obras ya sean musicales, literarias, audiovisuales, etc. Sin perjudicar al
autor o sin violar sus derechos. Acá les explicamos algunos ejemplos.
COVERS
o versiones de canciones de otros artistas
Respecto a los covers
musicales, usted no puede grabar una canción sin permiso de su autor, mucho
menos hacerle cambios o arreglos. Para esto existen varios procesos.
Puedes tocar y hacer covers
de la canción que quieras sin pagar regalías ni poseer los derechos, puesto que
el rendimiento está cubierto por disposiciones de uso justo de la ley de
Estados Unidos, eso sí, si el autor no lo permite o no quiere que toquen su
canción no se podrá hacer.
Dile al público el título de
la canción y quién era el intérprete original. Si bien esto no está legalmente
requerido, es una cosa respetuosa y evita que el público confunda quien la
escribió, realizó y posee la canción originalmente. Sea justo, sea ético.
Usted no puede subir videos
ni vender grabaciones de estos toques, si alguien le requiere que quite los
videos o grabaciones hágalo inmediatamente, ese material no es suyo, aunque
usted lo interpretó, usted está violando el derecho de autor. Es problable que
no haya problema con videos de celulares, etc. Pero si se está lucrando de esto
si puede haber problemas.
Los “covers”, son obras
derivadas, esto es, creaciones artísticas que tienen como fuente una obra
preexistente.
En Colombia, existen dos
maneras de pedir autorización para hacer un “cover”, la primera, es acudiendo
directamente al titular de la obra para obtener el permiso para utilizarla, la
otra, y sobre todo cuando se trata de
obras extranjeras, es dirigirse a la Asociación Nacional de Editoras Musicales
-ACODEM-.
SAMPLER
Esto es un poco más
complicado, hay una legislación que permite usar pequeños fragmentos de menos
de 30 segundos para hacer canciones, sin embargo hay que pedir permiso al
autor. Los samplers se pueden acoger a la legislación de USO JUSTO y al DERECHO
DE CITA.
“derecho
de cita” es “la potestad que tienen las personas de reproducir o
utilizar breves fragmentos de obras de otros autores sin pagarles
contraprestación alguna, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Es permitido citar a un
autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y
seguidos que razonablemente puedan considerarse como una reproducción simulada
y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman.
En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el
título de dicha obra.” De otra parte, el Convenio de Berna, nos dice que ”Son lícitas las citas tomadas de una obra
que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan
conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se
persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones
periódicas bajo la forma de revistas de prensa”, y la Decisión Andina 351 de
1993 afirma en su Art. 32 Literal a) “Será lícito realizar, sin la autorización
del autor y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: citar en una obra, otras obras publicadas,
siempre que se indique la fuente y el nombre del autor, a condición que tales
citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el
fin que se persiga”.
EL
USO JUSTO
Esto se aplica a cualquier área
del arte, usted puede usar obras siempre y cuando mantenga el uso justo, se
basa en las siguientes premisas:
1) Que la limitación o
excepción esté prevista expresamente.
2) Que no se atente contra la
explotación normal de la obra.
3) Que no se cause un
perjuicio injustificado a los intereses del autor.
En resumen usted no puede
usar una obra o parte de la obra en su propio beneficio, no puede lucrarse de
ella, no puede cambiarla, no pued explotarla, solo puede usarla si es para
actividades didácticas, periodísticas, para ilustrar una explicación,
educativas y como dice la norma:
“Artículo 32º.- Es permitido
utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de
ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones,
emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los
límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de
enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos,
universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación
de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas.
Artículo 33º.- Pueden ser
reconocidas cualquier título, fotografía ilustración y comentario relativo a acontecimiento
de actualidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la
televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
Artículo 34º.- Será licita
la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras
informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente
difundidos por la prensa o por la radiodifusión.
Artículo 35º.- Pueden
publicarse en la prensa periódica, por la radiodifusión o por la televisión,
con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna,
los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates
judiciales o en las que se promuevan ante otras autoridades públicas, o
cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar, pronunciada en
público, siempre que se trate de obras cuya propiedad no haya sido previa y
expresamente reservada. Es entendido que las obras de este género de un autor
no pueden publicarse en colecciones separadas sin permiso del mismo.
Artículo 36º.- La
publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos,
didácticos o culturales en general o con hechos o acontecimientos de interés
público o que se hubieren desarrollado en público.
Artículo 37º.- Es licita la
reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada
u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin
fines de lucro.
Artículo 38º.- Las
bibliotecas públicas pueden reproducir para el uso exclusivo de sus lectores y
cuando ello sea necesario para su conservación, o para el servicio de préstamos
a otras bibliotecas, también públicas, una copia de obras protegidas
depositadas en sus colecciones o archivos que se encuentran agotadas en el
mercado local. Estas copias pueden ser también reproducidas, en una sola copia,
por la biblioteca que las reciba en caso de que ello sea necesario para su
conservación, y con el único fin de que ellas sean utilizadas por sus lectores.
Artículo 39º.- Será
permitido reproducir por medio de pinturas, dibujos, fotografías o películas
cinematográficas, las obras que estén colocadas de modo permanente en vías
públicas, calles o plazas y distribuir y comunicar públicamente dichas
reproducciones u obras. En lo que se refiere a las obras de arquitectura esta
disposición solo es aplicable a su aspecto exterior.
Artículo 40º.- Las
conferencias o lecciones dictadas en establecimiento de enseñanza superior,
secundaria o primaria, pueden ser anotadas y recogidas libremente por los
estudiantes a quienes están dirigidos, pero es prohibida su publicación o
reproducción integral o parcial, sin la autorización escrita de quien las
pronunció.
Artículo 41º.- Es permitido
a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos,
reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo la
obligación de conformarse puntualmente con al edición oficial, siempre y cuando
no esté prohibido.
Artículo 42º.- Es permitida
la reproducción de obras protegidas o de fragmentos de ellas, en la medida que
se estime necesaria por la autoridad competente, para su uso dentro de los
procesos judiciales o por los órganos legislativos o administrativos del
Estado.
Artículo 43º.- El autor de
un proyecto arquitectónico no podrá impedir que el propietario introduzca
modificaciones en él, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea
asociado a la obra alterada.
Artículo 44º.- Es libre la
utilización de obras científicas, literarias y artísticas en el domicilio
privado sin ánimo de lucro.”
Por lo tanto usted como
artista, sobre todo si usa partes de otras obras como parte de su proceso
creativo debe tener claro cuando y como usar el material de otro autor sin
infringir sus derechos, si no, puede costarle un proceso o un problema en donde
de seguro usted va a perder. Igual, lo que se propone entre artistas en
mantener la lealtad a la creatividad y el respeto hacia las obras de los demás.
Bibliografía
y Cibergrafía:
Revista Iberoamericana de
Derecho de Autor, Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y
el Caribe.
Leyes sobre Derechos de
Autor de la República de Colombia
www.culturaalderecho.org